Las cartas están sobre la mesa. EL
CIVISMO accedió al borrador -con pronóstico de ser un texto
prácticamente definitivo- de una nueva ordenanza municipal
que regula la actividad de todos los comercios relacionados
con la diversión nocturna. En estos días ese proyecto se
presenta y discute con los empresarios del sector y se estima
que el 7 de febrero, en sesión extraordinaria del Concejo
Deliberante, las flamantes condiciones de funcionamiento y
seguridad pasarán a ser ley.
A la luz de lo sucedido en República
de Cromagnón, y en sintonía con el decreto provincial que
días atrás promulgó el gobierno de Felipe Solá, aumentan
las exigencias en Luján para los locales de diversión
nocturna.
Con la simple lectura del borrador del
proyecto de ordenanza, se puede afirmar que la inmensa
mayoría de los establecimientos nocturnos deberán enfrentar
una larga (y costosa) serie de obras o inversiones para
ponerse en regla. Claro que la otra alternativa es mucho peor:
no sólo poner en riesgo la integridad de su clientela, sino
también multas que van desde los 10.000 a los 100.000 pesos y
hasta 180 días de clausura.
Los afectados en la nueva norma son
los establecimientos o locales que desarrollen actividades
culturales, artísticas, bailables, del tipo que fueren,
musicales, publicitarias y demás predios y/o locales donde se
realicen actividades similares, con o sin consumición de
bebidas alcohólicas y/o comidas, como así también los
festivales, reuniones danzantes o de cualquier otro tipo
organizados por colegios, alumnos, cooperadoras,
instituciones, ya sean de bien público o de cualquier otro
orden, las personas físicas o jurídicas para cuya
realización se utilicen clubes deportivos, sociales,
culturales, sociedades de fomento y otros entes.
REGLAS CLARAS
En relación con el funcionamiento, la
propuesta que emanó desde la Secretaría de Control Urbano de
la Comuna establece los siguiente puntos:
- El titular del comercio y demás
personal que realice tareas en ellos, deberá poseer libreta
sanitaria. La misma deberá mantenerse permanentemente
actualizada y ser exhibida a los inspectores al solo
requerimiento.
- Todos los establecimientos deberán
contar con un certificado de mantenimiento de medidas de
seguridad contra siniestros expedido por el Departamento de
Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde
conste el cumplimiento de la carga de fuego del local, que los
materiales de techos, paredes, decorados y mobiliario del
mismo sean ignífugos. El Departamento Técnico de Bomberos se
expedirá en forma concreta acerca de la aptitud o no del
local para desarrollar las actividades y además indicará los
elementos faltantes. Una vez cumplidos los requisitos, el
emprendedor deberá obtener el correspondiente certificado de
aptitud, el que tendrá una duración máxima de 3 meses,
debiendo ser renovado bajo apercibimiento de caducidad
automática de la habilitación otorgada.
- Todos los responsables técnicos de
los emprendimientos deberán presentar, ante Bomberos y el
organismo municipal que a los efectos sea designado, un plan
de evacuación del local, indicando tiempo mínimo para el
mismo y las dimensiones de las salidas de emergencia.
- Todos los locales tendrán que tener
al frente del mismo un cartel visible, de no menos de 0.80 por
1 metro donde conste el factor ocupacional (una persona por
metro cuadrado) en razón del cual fue habilitado, el nombre
de la compañía de seguro, el número de póliza, escrito en
idioma nacional.
- Todos los emprendimientos, al inicio
y al menos dos veces durante el desarrollo de la actividad
deberá indicar y señalar a los asistentes las salidas de
emergencia y la forma de evacuación del local.
- Si los tuvieran, todos los
emprendimientos deberán exhibir en el reverso de sus tarjetas
y/o pases de entrada, un plano indicando las salidas de
emergencia del local.
- Los emprendimientos deberán
permanecer abiertos los días miércoles, de 20 a 22 horas,
para poder ser visitados por los padres o cualquier otra
persona a los efectos verificar el cumplimiento de las medidas
contenidas en la nueva reglamentación.
- A partir de la entrada en vigencia
de esta ordenanza, no podrán funcionar los establecimientos
construidos, a posterior, en sótanos, semisótanos, azoteas,
plantas altas, locales con desniveles, locales con acceso
indirecto o en inmuebles destinados a viviendas familiares.
- Todos los emprendimientos deberán
estar asegurados contra cualquier siniestro que pudiera
derivarse del riesgo propio de la actividad que realizan así
como también deberán constituir un seguro de caución.
OTROS RUBROS
Si la ordenanza se transforma en ley,
cada emprendimiento deberá contar con espacios de salida
próximos y directos a la vía pública, con puertas dotadas
de barras antipánico, y las mismas deben ser de apertura
hacia el exterior. No se autorizará a funcionar al
emprendimiento que no cuente con al menos una puerta de este
tipo, cuyo tamaño será en función de la cantidad de
personas que puedan ingresar al establecimiento de acuerdo al
factor de ocupación.
Todos los locales tendrán que tener
señalizadas las salidas de emergencia con un cartel indicador
luminoso ubicado en la parte superior de la salida y no sólo
deberán tener un encendido constante mientras esté abierto
el establecimiento, sino que además deberá tener un sistema
de alimentación energética alternativo para el caso en que
se corte la luz.
La cantidad de matafuegos que se
exigirán estará relacionado de modo directo con el factor de
ocupación y serán señalizados con luces.
La habilitación municipal, la
vigencia del seguro contra siniestros y el comprobante del
seguro de caución deberán ser exhibidos en un lugar visible,
detrás de la barra de atención al público.
Los titulares, encargados o
responsables de los emprendimientos contenidos en la ordenanza
deberán disponer los recaudos necesarios para el
mantenimiento del orden, la tranquilidad y seguridad, no sólo
en el interior del comercio, sino también en el perímetro o
entorno de este.
A los fines de evitar cualquier
siniestro, todo emprendimiento deberá contar con al menos un
bombero por cada 300 asistentes, cuyo costo correrá por
cuenta de cada emprendedor y el mismo deberá ser rotativo por
un período no mayor a los 30 días.
Por otra parte, queda expresamente
prohibida la radicación y habilitación de establecimientos o
locales comprendidos en la presente reglamentación en lugares
situados sobre rutas nacionales o provinciales.
Existe en el proyecto un apartado con
las exigencias sobre los servicios sanitarios, que no sólo
deberán estar "en un perfecto estado de limpieza"
(una utopía si se repara en las condiciones reales de esos
sitios), sino también con artefactos (inodoros, piletas,
etc.) ligados directamente al factor de ocupación y al menos
un extractor que descargue al exterior.
Acerca del personal, sólo se indica
que "los establecimientos contenidos en la presente no
podrán contar con menores de 18 años entre su
personal".
La ordenanza, todavía en
elaboración, será tratada el 7 de febrero. Y a partir de su
sanción y promulgación, habrá un plazo efectivo de no más
de 60 días para adecuarse a la misma, "salvo las
modificaciones que signifiquen una nueva radicación o
reestructuración edilicia".
Quedó "cesante"
Luego de la primera ronda de
inspecciones realizadas por agentes del Cuerpo de Bomberos
Luján de la Policía Bonaerense, en conjunto con inspectores
municipales, no se aplicaron clausuras.
No obstante ello, la mayoría de los
locales -en su inmensa mayoría pubs- tendrá que encarar
obras para mejorar sus condiciones de seguridad.
Según información oficial, al único
sitio que le exigió el "cese de actividades" fue al
"Refugio", un local ubicado en 25 de Mayo casi
esquina Lavalle, en el que -entre otras cosas- se hace
palestra.