Miércoles 19 de Enero de 2005 - Año 89 - Edición 7046 - Edición digital 0346

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Discuten con empresarios la ordenanza para boliches

El gobierno busca incrementar las exigencias

El certificado de habilitación sólo tendrá una vigencia de tres meses; se tendrá que colocar en la puerta un cartel con la capacidad máxima y el seguro contratado; se deberá anunciar al menos tres veces por noche cuáles son las salidas de emergencia, y en el interior del local se pedirá un bombero cada 300 asistentes. Esas son sólo algunas de las flamantes medidas para los locales nocturnos que, además, deberán abrir los miércoles de 20 a 22 para que puedan ser visitados por los padres.

Las cartas están sobre la mesa. EL CIVISMO accedió al borrador -con pronóstico de ser un texto prácticamente definitivo- de una nueva ordenanza municipal que regula la actividad de todos los comercios relacionados con la diversión nocturna. En estos días ese proyecto se presenta y discute con los empresarios del sector y se estima que el 7 de febrero, en sesión extraordinaria del Concejo Deliberante, las flamantes condiciones de funcionamiento y seguridad pasarán a ser ley.

A la luz de lo sucedido en República de Cromagnón, y en sintonía con el decreto provincial que días atrás promulgó el gobierno de Felipe Solá, aumentan las exigencias en Luján para los locales de diversión nocturna.

Con la simple lectura del borrador del proyecto de ordenanza, se puede afirmar que la inmensa mayoría de los establecimientos nocturnos deberán enfrentar una larga (y costosa) serie de obras o inversiones para ponerse en regla. Claro que la otra alternativa es mucho peor: no sólo poner en riesgo la integridad de su clientela, sino también multas que van desde los 10.000 a los 100.000 pesos y hasta 180 días de clausura.

Los afectados en la nueva norma son los establecimientos o locales que desarrollen actividades culturales, artísticas, bailables, del tipo que fueren, musicales, publicitarias y demás predios y/o locales donde se realicen actividades similares, con o sin consumición de bebidas alcohólicas y/o comidas, como así también los festivales, reuniones danzantes o de cualquier otro tipo organizados por colegios, alumnos, cooperadoras, instituciones, ya sean de bien público o de cualquier otro orden, las personas físicas o jurídicas para cuya realización se utilicen clubes deportivos, sociales, culturales, sociedades de fomento y otros entes.

REGLAS CLARAS

En relación con el funcionamiento, la propuesta que emanó desde la Secretaría de Control Urbano de la Comuna establece los siguiente puntos:

- El titular del comercio y demás personal que realice tareas en ellos, deberá poseer libreta sanitaria. La misma deberá mantenerse permanentemente actualizada y ser exhibida a los inspectores al solo requerimiento.

- Todos los establecimientos deberán contar con un certificado de mantenimiento de medidas de seguridad contra siniestros expedido por el Departamento de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde conste el cumplimiento de la carga de fuego del local, que los materiales de techos, paredes, decorados y mobiliario del mismo sean ignífugos. El Departamento Técnico de Bomberos se expedirá en forma concreta acerca de la aptitud o no del local para desarrollar las actividades y además indicará los elementos faltantes. Una vez cumplidos los requisitos, el emprendedor deberá obtener el correspondiente certificado de aptitud, el que tendrá una duración máxima de 3 meses, debiendo ser renovado bajo apercibimiento de caducidad automática de la habilitación otorgada.

- Todos los responsables técnicos de los emprendimientos deberán presentar, ante Bomberos y el organismo municipal que a los efectos sea designado, un plan de evacuación del local, indicando tiempo mínimo para el mismo y las dimensiones de las salidas de emergencia.

- Todos los locales tendrán que tener al frente del mismo un cartel visible, de no menos de 0.80 por 1 metro donde conste el factor ocupacional (una persona por metro cuadrado) en razón del cual fue habilitado, el nombre de la compañía de seguro, el número de póliza, escrito en idioma nacional.

- Todos los emprendimientos, al inicio y al menos dos veces durante el desarrollo de la actividad deberá indicar y señalar a los asistentes las salidas de emergencia y la forma de evacuación del local.

- Si los tuvieran, todos los emprendimientos deberán exhibir en el reverso de sus tarjetas y/o pases de entrada, un plano indicando las salidas de emergencia del local.

- Los emprendimientos deberán permanecer abiertos los días miércoles, de 20 a 22 horas, para poder ser visitados por los padres o cualquier otra persona a los efectos verificar el cumplimiento de las medidas contenidas en la nueva reglamentación.

- A partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, no podrán funcionar los establecimientos construidos, a posterior, en sótanos, semisótanos, azoteas, plantas altas, locales con desniveles, locales con acceso indirecto o en inmuebles destinados a viviendas familiares.

- Todos los emprendimientos deberán estar asegurados contra cualquier siniestro que pudiera derivarse del riesgo propio de la actividad que realizan así como también deberán constituir un seguro de caución.

OTROS RUBROS

Si la ordenanza se transforma en ley, cada emprendimiento deberá contar con espacios de salida próximos y directos a la vía pública, con puertas dotadas de barras antipánico, y las mismas deben ser de apertura hacia el exterior. No se autorizará a funcionar al emprendimiento que no cuente con al menos una puerta de este tipo, cuyo tamaño será en función de la cantidad de personas que puedan ingresar al establecimiento de acuerdo al factor de ocupación.

Todos los locales tendrán que tener señalizadas las salidas de emergencia con un cartel indicador luminoso ubicado en la parte superior de la salida y no sólo deberán tener un encendido constante mientras esté abierto el establecimiento, sino que además deberá tener un sistema de alimentación energética alternativo para el caso en que se corte la luz.

La cantidad de matafuegos que se exigirán estará relacionado de modo directo con el factor de ocupación y serán señalizados con luces.

La habilitación municipal, la vigencia del seguro contra siniestros y el comprobante del seguro de caución deberán ser exhibidos en un lugar visible, detrás de la barra de atención al público.

Los titulares, encargados o responsables de los emprendimientos contenidos en la ordenanza deberán disponer los recaudos necesarios para el mantenimiento del orden, la tranquilidad y seguridad, no sólo en el interior del comercio, sino también en el perímetro o entorno de este.

A los fines de evitar cualquier siniestro, todo emprendimiento deberá contar con al menos un bombero por cada 300 asistentes, cuyo costo correrá por cuenta de cada emprendedor y el mismo deberá ser rotativo por un período no mayor a los 30 días.

Por otra parte, queda expresamente prohibida la radicación y habilitación de establecimientos o locales comprendidos en la presente reglamentación en lugares situados sobre rutas nacionales o provinciales.

Existe en el proyecto un apartado con las exigencias sobre los servicios sanitarios, que no sólo deberán estar "en un perfecto estado de limpieza" (una utopía si se repara en las condiciones reales de esos sitios), sino también con artefactos (inodoros, piletas, etc.) ligados directamente al factor de ocupación y al menos un extractor que descargue al exterior.

Acerca del personal, sólo se indica que "los establecimientos contenidos en la presente no podrán contar con menores de 18 años entre su personal".

La ordenanza, todavía en elaboración, será tratada el 7 de febrero. Y a partir de su sanción y promulgación, habrá un plazo efectivo de no más de 60 días para adecuarse a la misma, "salvo las modificaciones que signifiquen una nueva radicación o reestructuración edilicia".

 

Quedó "cesante"

Luego de la primera ronda de inspecciones realizadas por agentes del Cuerpo de Bomberos Luján de la Policía Bonaerense, en conjunto con inspectores municipales, no se aplicaron clausuras.

No obstante ello, la mayoría de los locales -en su inmensa mayoría pubs- tendrá que encarar obras para mejorar sus condiciones de seguridad.

Según información oficial, al único sitio que le exigió el "cese de actividades" fue al "Refugio", un local ubicado en 25 de Mayo casi esquina Lavalle, en el que -entre otras cosas- se hace palestra.

 

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