Miércoles 10 de Enero de 2007 - Año 92 - Edición 7246 - Edición digital 0546

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Choferes municipales: "el curso"

¿Seguridad "real" o recor...?

(Y cuando -con excitación morbosa- me dijeron: "Si tiene quejas, expóngalas por escrito a sus jefes. Obedecí")

Al soberano pueblo de Luján:

Por la presente me dirijo a usted, a fin de evidenciar y dejar acreditado sobre la indignación vivida durante y después del (mal llamado) "Curso de manejo defensivo municipal". (Ya que el temario expuesto correspondía a "Educación vial"). Dicho malestar surge a partir de un sin número de negligencias observadas por parte de los organizadores. (No así del instructor que, por el contrario, se destacó por su compromiso y actitud de docente).

Quiero dejar documentado que "es fundamental el concepto institucional de capacitar al personal municipal", lo cual comparto y dejo demostrado periódicamente en mi carpeta de legajo.

Lo contradictorio e inaceptable (a tal punto de considerarlo, inmoral y vergonzoso), es la falta de responsabilidad profesional de la "ART organizadora", al no evaluar y/o ver y/o conocer, que gran parte del parque automotor municipal no cumple con las normas vigentes para la circulación, ocasionando (entre otras cosas) el riesgo de vida constante para los choferes y/o personal afectado.

Ejemplo: para observar (de la Ley 11.430 y sus modificaciones -Ordenanzas Municipales):

 

Dispositivos de los vehículos para circular

- Dos sistemas de frenos de acción independiente que permitan controlar el movimiento del vehículo...

- De una bocina o aparato sonoro similar cuyo sonido sin ser estridente se oiga desde 100 metros.

- Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.

- De un extintor...

- Parabrisas de seguridad.

- Correaje y cabezales de seguridad o dispositivos que lo reemplacen.

- Todo vehículo automotor deberá estar equipado con:

a) Tablero de fácil visualización.

b) Velocímetro.

c) Indicadores de luz de giros.

d) Testigos de luces altas, bajas y de posición.

- Fusibles interruptores automáticos...

 

Luces para vehículo

- Faros delanteros...

- Luces de posición o alcance reducido...

- Luces de freno...

- Luces de giro...

- Luces de emergencia baliza...

- Luces de patentes...

- Luces de retroceso...

- Luces de destello o guiñada...

 

Requisitos indispensables para circular

- Portar cédula verde.

- Portar certificado de habilitación técnica del vehículo (VTV)

- Portar comprobante de un seguro de responsabilidad civil hacia terceros.

- Que posean matafuegos y balizas portátiles homologadas.

- Que el número de ocupantes no supere la capacidad para la cual fue construido el vehículo.

- Que los ocupantes usen los correajes de seguridad...

 

Condición para conducir

- Los conductores deben:

1) Antes de ingresar a la vía pública verificar que el vehículo se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad.

2) En la vía pública circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo...

 

Seguro obligatorio

Todo vehículo (automóvil, camioneta, ciclomotor, etc.) que transite o circule por la vía pública deberá contar con comprobante o certificado de cobertura que acredite fehacientemente la vigencia de un seguro de responsabilidad civil hacia terceros...

Retención de documento cuando

- No cumplan con los requisitos exigidos por las normativas vigentes.

- Esté adulterada o no haya similitud entre lo declarado en ella y el vehículo conducido.

- Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.

Sanciones

Las sanciones por infracciones a esta Ley son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter condicional ni en suspenso (...).

(Entre otros puntos)

- Paradójicamente, "esto fue material de estudio en el curso" (y está muy bien. Pero...).

Por lo tanto, coincido con el principio de "capacitación", como también con los incisos C y E -en particular- del Art. 59 de la Ley 11.757 (Régimen del Personal de la Administración Pública); pero, considero que no es ético, resultándonos traumático y conmovedor, advertir que (a pesar de contar con la licencia de conductor "legal y vigente") se nos evalúa, juzga y hasta castiga (retirándonos la bonificación de chofer), mientras que los móviles de la "autoridad de aplicación o Municipalidad" (responsable de resguardar, regular y hacer cumplir las normas y/o leyes) permanece insólitamente en infracción, con gravísimas y preocupantes faltas e inmune a la responsabilidades legales establecidas (...).

(A la ORG.) Si la capacitación no resulta seria, no hay toma de conciencia.

(A la ORG.) Si la seguridad no es del 100%, no hay seguridad.

Reflexión (desde el sentido común institucional) -aquel que maneja, sabe cuál es "el freno". Pero, ¿frenará?

Adjunto: carta fechada el 7 de mayo de 2004 (desde entonces, y a fin resguardar la integridad de los compañeros) denuncio irregularidades en los móviles de mi competencia como delegado sindical. (Por diferencias encontradas, renuncio al cargo sindical el 6 de junio de 2005).

Adjunto: fotocopia de licencia de conductor (documento legal, único e individual, que habilita o inhabilita la aptitud del titular), mis clases habilitadas en la actualidad: A, B, C, D, E, G.

Sin otro particular -y desde siempre- con un pensamiento preventivo e igualitario saluda, respetuosamente

R. Antonio Graglia

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