(Y cuando -con
excitación morbosa- me dijeron: "Si
tiene quejas, expóngalas por escrito a sus
jefes. Obedecí")
Al soberano pueblo de
Luján:
Por la presente me
dirijo a usted, a fin de evidenciar y dejar
acreditado sobre la indignación vivida
durante y después del (mal llamado)
"Curso de manejo defensivo
municipal". (Ya que el temario expuesto
correspondía a "Educación
vial"). Dicho malestar surge a partir
de un sin número de negligencias observadas
por parte de los organizadores. (No así del
instructor que, por el contrario, se
destacó por su compromiso y actitud de
docente).
Quiero dejar
documentado que "es fundamental el
concepto institucional de capacitar al
personal municipal", lo cual comparto y
dejo demostrado periódicamente en mi
carpeta de legajo.
Lo contradictorio e
inaceptable (a tal punto de considerarlo,
inmoral y vergonzoso), es la falta de
responsabilidad profesional de la "ART
organizadora", al no evaluar y/o ver
y/o conocer, que gran parte del parque
automotor municipal no cumple con las normas
vigentes para la circulación, ocasionando
(entre otras cosas) el riesgo de vida
constante para los choferes y/o personal
afectado.
Ejemplo: para observar
(de la Ley 11.430 y sus modificaciones
-Ordenanzas Municipales):
Dispositivos de los
vehículos para circular
- Dos sistemas de
frenos de acción independiente que permitan
controlar el movimiento del vehículo...
- De una bocina o
aparato sonoro similar cuyo sonido sin ser
estridente se oiga desde 100 metros.
- Sistema retrovisor
amplio, permanente y efectivo.
- De un extintor...
- Parabrisas de
seguridad.
- Correaje y cabezales
de seguridad o dispositivos que lo
reemplacen.
- Todo vehículo
automotor deberá estar equipado con:
a) Tablero de fácil
visualización.
b) Velocímetro.
c) Indicadores de luz
de giros.
d) Testigos de luces
altas, bajas y de posición.
- Fusibles
interruptores automáticos...
Luces para
vehículo
- Faros delanteros...
- Luces de posición o
alcance reducido...
- Luces de freno...
- Luces de giro...
- Luces de emergencia
baliza...
- Luces de patentes...
- Luces de
retroceso...
- Luces de destello o
guiñada...
Requisitos
indispensables para circular
- Portar cédula
verde.
- Portar certificado
de habilitación técnica del vehículo
(VTV)
- Portar comprobante
de un seguro de responsabilidad civil hacia
terceros.
- Que posean
matafuegos y balizas portátiles
homologadas.
- Que el número de
ocupantes no supere la capacidad para la
cual fue construido el vehículo.
- Que los ocupantes
usen los correajes de seguridad...
Condición para
conducir
- Los conductores
deben:
1) Antes de ingresar a
la vía pública verificar que el vehículo
se encuentre en adecuadas condiciones de
seguridad.
2) En la vía pública
circular con cuidado y prevención,
conservando en todo momento el dominio
efectivo del vehículo...
Seguro obligatorio
Todo vehículo
(automóvil, camioneta, ciclomotor, etc.)
que transite o circule por la vía pública
deberá contar con comprobante o certificado
de cobertura que acredite fehacientemente la
vigencia de un seguro de responsabilidad
civil hacia terceros...
Retención de
documento cuando
- No cumplan con los
requisitos exigidos por las normativas
vigentes.
- Esté adulterada o
no haya similitud entre lo declarado en ella
y el vehículo conducido.
- Se infrinjan normas
referidas especialmente a la circulación de
los mismos o su habilitación.
Sanciones
Las sanciones por
infracciones a esta Ley son de cumplimiento
efectivo, no se aplicarán con carácter
condicional ni en suspenso (...).
(Entre otros puntos)
- Paradójicamente,
"esto fue material de estudio en el
curso" (y está muy bien. Pero...).
Por lo tanto, coincido
con el principio de
"capacitación", como también con
los incisos C y E -en particular- del Art.
59 de la Ley 11.757 (Régimen del Personal
de la Administración Pública); pero,
considero que no es ético, resultándonos
traumático y conmovedor, advertir que (a
pesar de contar con la licencia de conductor
"legal y vigente") se nos evalúa,
juzga y hasta castiga (retirándonos la
bonificación de chofer), mientras que los
móviles de la "autoridad de
aplicación o Municipalidad"
(responsable de resguardar, regular y hacer
cumplir las normas y/o leyes) permanece
insólitamente en infracción, con
gravísimas y preocupantes faltas e inmune a
la responsabilidades legales establecidas
(...).
(A la ORG.) Si la
capacitación no resulta seria, no hay toma
de conciencia.
(A la ORG.) Si la
seguridad no es del 100%, no hay seguridad.
Reflexión (desde el
sentido común institucional) -aquel que
maneja, sabe cuál es "el freno".
Pero, ¿frenará?
Adjunto: carta fechada
el 7 de mayo de 2004 (desde entonces, y a
fin resguardar la integridad de los
compañeros) denuncio irregularidades en los
móviles de mi competencia como delegado
sindical. (Por diferencias encontradas,
renuncio al cargo sindical el 6 de junio de
2005).
Adjunto: fotocopia de
licencia de conductor (documento legal,
único e individual, que habilita o
inhabilita la aptitud del titular), mis
clases habilitadas en la actualidad: A, B,
C, D, E, G.
Sin otro particular -y
desde siempre- con un pensamiento preventivo
e igualitario saluda, respetuosamente
R. Antonio Graglia