El Concejo Deliberante
sancionó una ordenanza por la cual se establece la creación
de la Agencia de Desarrollo Local (ADL). Este organismo
estará comandado por un director Ejecutivo, designado por el
intendente, e integrado por siete miembros permanentes (que
integrarán el Consejo Directivo) y cuatro rotativos
(designados por el Consejo Asesor).
Entre los primeros se
contarán dos concejales y un representante de cada una de las
siguientes entidades: Asociación Regional de Productores
Agropecuarios del Este (ARPAE); Asociación de Comerciantes
Industriales y Productores (ACIP); Cooperativa Eléctrica
(CESPLL); y un delegado de los sindicatos de Luján. En tanto,
los miembros rotativos (con mandato por un año) serán
"personas físicas y/o jurídicas relacionadas con el
desarrollo local" y serán elegidas por mayoría de votos
en el Consejo Asesor.
De acuerdo al texto de
la norma sancionada el lunes por la noche, el propósito de la
ADL es "posicionar y diferenciar al Partido de Luján,
basándose en las ventajas competitivas existentes y en la
optimización de los recursos públicos y privados, para
lograr resultados positivos en los aspectos económicos,
sociales y educativos, que mejoren la calidad de vida de todos
sus habitantes".
"HERRAMIENTA
CENTRAL"
La creación de la ADL
responde a una ordenanza aprobada en septiembre de 2003, en la
que se encomendaba al Departamento Ejecutivo "la
coordinación de todos los trabajos necesarios para la puesta
en marcha de una Junta Promotora del nuevo ente". Según
el texto votado entonces, la ADL sería "la herramienta
central" para "la promoción, el fomento y el
desarrollo industrial del partido de Luján y, además, un
aporte relevante a la construcción de un sistema estratégico
regional de innovación tecnológica". "Concertada
entre agentes públicos y privados, se constituye como un
nuevo instrumento de gestión, de promoción económica y de
desarrollo productivo y empresarial territorial",
indicaba el artículo 4°, y agregaba que esto sería
"fundamental para lograr la inclusión social".
Entre los considerandos
de la ordenanza aprobada esta semana, se indica que "en
las acciones que orientan al desarrollo, la participación de
la sociedad en las decisiones públicas excede las clásicas
razones del orden institucional de la democracia, para
transformarse en una condición necesaria de
legitimización" y que "la conformación del Consejo
Directivo ha tenido en cuenta abarcar la representación de
toda la ciudadanía".
En este sentido,
señala que la creación de esta "nueva forma de
representación institucional de la comunidad para las
políticas de desarrollo aporta la posibilidad de contar con
un ámbito para la evaluación y discusión, como también
para garantizar la transparencia en la toma de
decisiones".
LAS FUNCIONES
Entre los objetivos y
funciones fijados para la ADL se cuentan:
- Promover la gestión
asociada y participativa para que el crecimiento económico
genere un impacto social que implique la adecuada
distribución de los beneficios del desarrollo y la
disminución de los indicadores de pobreza y desempleo.
- Planificar y ejecutar
acciones tendientes a promover el desarrollo equitativo y
armonioso de la estructura económica local.
- Orientar las
oportunidades de inversión privada, fortaleciendo la
economía local y aprovechando las ventajas comparativas en
materia de posición geográfica, infraestructura de
comunicaciones, recursos humanos, institucionales y
políticos.
- Preservar y potenciar
los recursos ambientales e impulsar la introducción de nuevas
actividades y emprendimientos comerciales, industriales,
residenciales, de esparcimiento y turísticos.
AMBICIOSOS OBJETIVOS
Entre las funciones del
multisectorial Consejo Directivo se encuentran:
- Ejercer la
representación de Luján ante entidades públicas y privadas
del ámbito internacional, nacional y provincial, cuando sean
conducentes a los objetivos de la Agencia.
- Promover y difundir
las ventajas del Partido como centro de radicaciones de nuevas
inversiones.
- Gestionar y coordinar
los planes provinciales y nacionales que ayuden al
cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
- Proponer lineamientos
de ordenamiento urbano territorial y normas urbanísticas
ambientales.
- Funcionar como
ámbito de discusión de los principales problemas del
Partido, en materia de desarrollo, crecimiento y
planificación.
- Apoyar el
fortalecimiento de la competitividad de las medianas,
pequeñas y micro empresas locales.
- Promover programas de
formación, capacitación y desarrollo tecnológico con
universidades, institutos educativos y centros de
investigación, para empresarios y su personal, con el
objetivo de que las empresas locales puedan adaptarse y
responder con mayor eficiencia a las nuevas demandas.
- Estimular la
asociatividad de las empresas, en función de potenciar su
productividad.
- Generar condiciones
para producir el intercambio entre las empresas locales con
otras del resto del país y el exterior, privilegiando al
Mercosur, en dirección a objetivos de exportación,
promoción y generación de mercados.
- Promover acciones que
faciliten la mayor inserción de la población en el mercado
laboral.
LOS ASESORES
El Consejo Asesor
estará integrado por "todas las instituciones
intermedias y empresas del partido de Luján que se inscriban
en la Agencia para integrarlo". Deberá reunirse en
sesiones ordinarias convocadas por el Consejo Directivo, con
una periodicidad no menor a los 60 días. Con la firma de la
mitad más uno de sus integrantes, el Consejo Asesor podrá
solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias. Además,
el Consejo Asesor deberá elegir por el término de un año a
4 representantes para integrar el Consejo Directivo.
Las principales
funciones de este órgano serán "asesorar y dictaminar
sobre los temas puestos a consideración en las reuniones
ordinarias y extraordinarias, dejando constancia en un acta de
las propuestas o recomendaciones que se aprueben por mayoría
y las expresiones en minoría". Por otra parte, podrá
"proponer al Consejo Directivo el tratamiento de los
temas que considere pertinentes al cumplimiento de los
objetivos y funciones de la Agencia".