Los vecinos inundados no pagarán el impuesto inmobiliario

Jueves//A través de la resolución normativa publicada el pasado 25 de junio, la Arba dio cumplimiento a lo establecido por la ley impositiva para el año 2015. El beneficio se otorgará a los afectados por las inundaciones del año pasado y comprende el ejercicio fiscal 2015 y a la última cuota del ejercicio fiscal 2014.

A través de la resolución normativa 32/15, publicada el pasado 25 de junio, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) dio cumplimiento a lo establecido por la ley impositiva para el año 2015 y dispuso de oficio "la exención del pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y a la última cuota del ejercicio fiscal 2014, a favor de los contribuyentes de ese impuesto, respecto de los inmuebles afectados por las inundaciones producidas en la Cuenca del Río Luján y en el Partido San Antonio de Areco, durante el año 2014". La medida beneficiará a los propietarios de inmuebles de los partidos de Mercedes, Lujan, Pilar, Tigre, Suipacha, Malvinas Argentinas, Campana y San Antonio de Areco, comprendidos en las zonas delimitadas por la agencia de recaudación bonaerense.
Además, "los contribuyentes cuyos inmuebles, ubicados en cualquiera de los partidos que conforman la Cuenca del Río Luján, no resulten alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención de pago, podrán solicitar ante Arba el reconocimiento de la misma acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia de las inundaciones aquí referidas, mediante la presentación de certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal competente". "De todos modos, la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar la autenticidad del certificado mencionado, como así también la real situación de los peticionantes", aclararon.
Según consta en la citada resolución, "la exención se hará efectiva con relación a todas las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2015, y a la última cuota del ejercicio fiscal 2014, del impuesto inmobiliario básico de la planta urbana edificada". Por último, "en aquellos supuestos en los cuales los sujetos alcanzados por el beneficio de exención hubieran efectuado el pago anual del impuesto inmobiliario básico de la planta urbana edificada correspondiente al año 2014 y/o 2015, o hubieran abonado en forma anticipada alguna o algunas de las cuotas del impuesto alcanzadas por la exención, se generará a favor de dichos contribuyentes un crédito equivalente al importe abonado por tales conceptos".
Para consultar las zonas delimitadas por Arba, se puede consultar el siguiente link: http://data.triviasp.com.ar/files/normast.asp?archivo=rnarbapba3215.html