El regalo de las autoridades salientes a Curtarsa

Ed.Impresa//En uno de los meses de la transición de autoridades provinciales y municipales, la curtiembre consiguió un documento clave para poder funcionar dentro de la ley. Se le otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental a pesar de 22 observaciones por incumplimientos. La empresa debe renovar ese documento en el corriente mes.

Un ciudadano no puede circular por la calle sin documentos. Un conductor debe transitar calles y rutas con su registro. Una empresa radicada en la provincia de Buenos Aires debe tener entre los documentos que la habilitan a funcionar el Certificado de Aptitud Ambiental. Curtarsa Curtiembre Argentina SAIC lo consiguió en un momento político muy particular. Fue en noviembre de 2007, después de las elecciones de octubre de ese año en las que el voto determinó que Felipe Solá dejara la Gobernación en manos de Daniel Scioli y Miguel Prince abandonara la Intendencia para pasarle las riendas a Graciela Rosso. Esos traspasos se realizaron en diciembre de 2007, un mes después de que Curtarsa consiguiera del poder político el tan ansiado certificado.   
Con Solá y Prince deliberadamente mirando hacia otro lado, sus funcionarios facilitaron el acceso de la curtiembre al Certificado. El documento, fechado el 22 de noviembre de 2007, tiene la firma de la entonces secretaria de Política Ambiental Provincial Silvia Irma Suárez (Arocena), con el aval técnico de los responsables del Departamento de Evaluación Ambiental: ingeniero Juan García, licenciada Patricia Pastore y la ingeniera química Graciela Suárez.  
Lo llamativo –para optar por ese término en lugar de sospechoso- es que el certificado se le otorgó a pesar de incluir en su texto un anexo con 22 observaciones de incumplimientos puntuales detectados en la planta.
Los puntos son los siguientes, y cada plazo citado entraba en vigencia el 22 de noviembre de 2007:
- Los manifiestos de transporte y certificados de destrucción, tratamiento y/o disposición final, así como toda documentación respaldatoria de la correcta gestión integral de residuos en el marco de la normativa provincial específica en la materia, deberá estar siempre disponible en Planta ante cualquier requerimiento de esta Secretaría, a partir del otorgamiento de la presente certificación.
- Habiendo presentado la firma únicamente documentación correspondiente al vuelco de efluentes líquidos ante OSBA, deberá obtener una certificación expedida por la Autoridad Provincial Competente (ADA), a fin de actualizar el correspondiente Permiso de Vuelco en un plazo de 30 días.
- Los vehículos utilizados para el transporte de los residuos industriales no especiales deberán estar habilitados ante esta Secretaría y contar con el manifiesto de transporte acorde Resolución 063/96 en un plazo de 15 días.
- La firma deberá cumplimentar su inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales según lo establecido en Decreto Nº 806/97 y Resolución 578/97.
- Respecto del almacenamiento en planta de residuos especiales generados por tareas de mantenimiento, la firma deberá adecuarse a lo normado por Decreto Nº 806/97, Reglamentario de la Ley 11.720 y Resolución Nº 592/00 de esta Secretaría de Estado. Asimismo, deberán recibir tratamiento y disposición final acorde a dicha normativa.
- La firma deberá hacer una correcta gestión de los residuos generados en la demolición de la antigua planta de producción, obrando en planta la documentación que la acredite.
- Las características de los depósitos de materias primas e insumos, incluyendo sistemas de contención de derrames, deberán ser las adecuadas de acuerdo al tipo de sustancias almacenadas.
- En un plazo de 30 días a partir del otorgamiento de este certificado, se deberá realizar y contar en planta con un estudio de ruidos que trascienden al vecindario, según resolución Nº 94/02 Norma IRAM 4062/01; según los resultados y conclusiones del mismo, se deberá repetir la medición en forma semestral e implementar medidas de adecuación, en plazo adicional de 60 días.
- En virtud de lo expresado en el último párrafo del estudio de carga de fuego presentado con fecha 10 de octubre de 2000 donde se indica que “el presente análisis no agota el estudio de las condiciones específicas correspondientes al cuadro de protección contra incendio”, la firma deberá realizar un estudio de carga de fuego, conteniendo resultados y conclusiones, a fin de corroborar si el equipamiento, tanto fijo como móvil con que cuenta en planta, es el adecuado para una efectiva prevención y eventual combate de siniestros. Caso contrario y de corresponder, realizar las adecuaciones que surgieran de ese estudio. Esta documentación deberá obrar en planta en un plazo no mayor a 60 días.
- La firma deberá actualizar el trámite de factibilidad de explotación del Recurso Hídrico Subterráneo según Resolución Nº 08/04 ante el organismo provincial competente (ADA) en un plazo de 30 días.
- Se deberá desarrollar e implementar en un plazo de 30 días un plan de optimización en la utilización del recurso hídrico subterráneo, llevando asimismo un registro diario de caudales explotados por pozo y monitoreo de la calidad del mismo.
- El monitoreo de la calidad del aire deberá ser realizado con frecuencia trimestral (estacional) incluyendo los parámetros ya medidos (SH2, PM10, fenoles, cromo total y cromo) en dos estaciones a barlovento y dos a sotavento. Asimismo, se deja constancia que los parámetros y frecuencias de monitoreo de efluentes gaseosos y calidad del aire podrán ser modificados en función de análisis de la Declaración Jurada presentada en el marco del Decreto 3.395/96 reglamentario de la Ley 5.965.
- Se deberá comunicar al municipio de Luján, en forma previa a toda modificación o tarea de mantenimiento a realizar en la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos (PTEL), que pueda producir una potencial emisión de olores que afecten la calidad del aire del área de influencia del establecimiento, como así también llevar un registro sensorial semanal de olores, en cuyas planillas se deberá consignar fecha, hora, dirección del viento, percepción de olor, nombre y firma del ejecutor del análisis. Dicho registro tendrá que estar disponible en planta ante requerimiento de esta Secretaría de Estado.
- Los parámetros y frecuencia de monitoreo del recurso hídrico subterráneo en el predio de disposición final de barros en el partido de Luján, así como del análisis de lixiviados de barros, podrán ser modificados en función del análisis de la documentación relacionada a la autorización de vuelco que tramita bajo expediente 4069-436/96 y agregados. Los mismos deberán obrar en planta ante eventual requerimiento de esta Secretaría de Estado.
- El monitoreo de efluentes líquidos a la salida de la planta de tratamiento, planteado con frecuencia trimestral, deberá realizarse mensualmente sobre muestra compensada con toma de alícuotas a intervalos regulares por un período de 24 horas, sin perjuicio de los requerimientos que pueda solicitar la autoridad de aplicación correspondiente.
- La firma deberá implementar un registro diario y exclusivo para asentar la salida/entrada de residuos de planta con destino al predio de disposición final que se encuentre operativo (Luján y/o Ceamse). El mismo deberá contar con datos cuali y cuantitativos de los residuos generados, empresa transportista y manifiesto de transporte correspondiente acorde a la legislación vigente. Estos datos deberán estar siempre disponibles en planta así como en el predio citado. Plazo: 10 días.
- Con relación a los lixiviados que se generen en dicha unidad de disposición final de barros biológicos (Luján) y/o los eventuales excesos de agua meteórica que en las mismas pudieran acumularse y cuyo destino es la planta de tratamiento de efluentes líquidos del establecimiento industrial, la firma deberá llevar un registro de salida/entrada con indicación de volumen generado, caracterización, empresa transportista, remitos y manifiestos de transporte de acuerdo a legislación vigente. Dichos datos deberán estar siempre disponibles en planta así como en el predio citado. Plazo: 10 días.
- A fin de minimizar eventuales molestias a la población, la firma deberá establecer un procedimiento de ingreso y egreso de vehículos, con especial atención a aquellos que realizan el ingreso de cueros frescos y la salida de barros biológicos con destino al relleno, atendiendo fundamentalmente los aspectos vinculados a eventuales derrames y diagrama horario. El mismo deberá estar debidamente acreditado en planta a fin de poder verificar su adecuado cumplimiento. Plazo: 30 días.
- Con relación al sitio utilizado transitoriamente (13 de marzo de 1998 al 3 de abril de 1998) para la disposición de los barros en el establecimiento industrial durante el período de clausura del predio de disposición final, la firma deberá realizar una caracterización de suelo y agua freática mediante un diseño de muestreo técnicamente sustentado y rastreando los contaminantes asociados a la actividad. En caso de corresponder, deberá plantearse a esta Secretaría un plan de remediación y seguimiento ambiental. Plazo: 60 días.
- El Manual de Gestión Ambiental, las Medidas de Prevención de Riesgos y el Plan de Contingencia propuestos por la firma en el marco del Estudio de Impacto Ambiental deberán ser de estricto conocimiento y cumplimiento por parte de todo el personal afectado a la empresa, independientemente de su jerarquía y ocupación.
- En caso de contar en planta con elementos tales como transformadores, capacitadores, rectificadores de potencia, etc. en operación o desactivados, en un plazo de 30 días a partir del otorgamiento del análisis físico químicos de los aceites aislantes, realizados por laboratorio habilitado según Resolución Nº 504/01 a efectos de determinar el eventual contenido de PCB’s. De corresponder, en función de los resultados obtenidos la firma deberá ajustarse a las Resoluciones Nº 2131/01, 1118/02, 618/03 y 964/03 de esta Secretaría de Estado, en un plazo adicional de 45 días.
- En virtud de la envergadura del establecimiento y su cercanía a núcleos urbanos, la firma deberá implementar el Plan de Monitoreo que abajo se detalla, el cual deberá iniciarse en un plazo de 60 días. Los resultados del referido programa serán evaluados por cuerda separada, dando inicio a un nuevo expediente orientado a la Dirección Provincial de Preservación de la Biodiversidad de esta SPA quien realizará el seguimiento ambiental en el tiempo, del estado del cuerpo de agua involucrado.
Deberá monitorearse con frecuencia semestral y considerando la estacionalidad, el recurso agua superficial, sedimentos y organismos en dos sectores del río Luján: aguas arriba, previo al punto de vuelco de los efluentes líquidos provenientes de la PTEL y aguas abajo en la zona del embalse del río Luján.
Se deja constancia que, cumplido un año del plan de monitoreo del río Luján, la firma deberá presentar un análisis ambiental en función de los resultados obtenidos. Los parámetros y frecuencias de monitoreo de agua, sedimentos y ecotoxicidad podrán ser modificados en función del análisis de los resultados. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá solicitar los protocolos de análisis correspondientes cuando lo considere conveniente, por lo que deberán estar siempre disponibles en planta.
Los plazos de las condiciones que figuran en este documento están todos vencidos. Y el certificado caduca el 22 del corriente mes. Sin él, Curtarsa estaría produciendo fuera de la ley.


Investigación periodística: Nicolás Grande – Horacio Papaleo.
    
     
La firmante
Silvia Suárez Arocena ocupó la Secretaría de Política Ambiental en la gestión de Felipe Solá, en reemplazo del saliente Jorge Etcharrán.
Es licenciada en comunicación social y especializada en temas de medio ambiente. Desarrolló esa problemática en el diario La Nación donde trabajó durante 25 años.
Después de su paso por la función provincial, fue secretaria de Obras Públicas en Vicente López. Allí debió declarar, junto a otros funcionarios, por un escándalo: inhumaciones que no se hacían en el cementerio de esa ciudad y el hallazgo de restos óseos en un contenedor de residuos de la Empresa Transportes Olivos, encargada de la recolección en los pagos del “Japonés” García. A partir de ese dato, su rastro se esfuma.