Medida del gobierno beneficia a Araucaria

A través del Boletín Oficial, se califica a las centrales de la termoeléctrica como "proyecto crítico en los términos de los Regímenes de Promoción de Inversiones". De esta forma, se la exime de una serie de impuestos.

El gobierno nacional, a través de una resolución del Boletín Oficial, eximió de una serie de impuestos a tres de las centras termoeléctricas que la empresa Araucaria Energy SA se encuentra instalando, una de ellas en Luján. Lo curioso es que las plantas beneficiadas por el Ministerio de Energía y Minería no se ajustan al encuadre legal correspondiente: mientras que la ubicada en nuestro distrito no cuenta con la zonificación acorde, la Justicia frenó la construcción y puesta en funcionamiento de la central de Pilar.

La medida se enmarca en un pedido realizado por la firma, que solicitó ser calificada como “Proyecto Crítico en los términos de los Regímenes de Promoción de Inversiones establecidos por el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y la Ley Nº 26.360”. Además de la central térmica de Luján, también se incluyen a la planta de Matheu en Pilar y a la de Las Palmas, ubicado en la localidad de Las Palmas, Partido de Zárate.

Según establece la ley a la que Araucaria evoca, se exime del “pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto constituya: la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica”.

La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial aclara que la construcción del proyecto “Central Térmica Matheu” se encuentra “alcanzada por la suspensión ordenada como medida cautelar en trámite ante el Juzgado Federal de Campana”, aunque eso no es impedimento -según el gobierno nacional- a considerar cumplidos los requisitos previstos en la normativa para ser declarado como “Proyecto Crítico”. Sin embargo, no hace referencia a la falta de habilitación para la termoeléctrica de Luján, que no cuenta con la zonificación correspondiente para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, requisito indispensable para la habilitación por el OPDS al ser considerada una industria de tercera categoría.