"Sin documentación técnica aprobada"

Así lo admite el intendente Luciani en una nota dirigida al Defensor del Pueblo. Y agrega que ese paso resulta "requisito previo y ineludible para la ejecución de obra". Tampoco hay planos aprobados, aunque la termoeléctrica está casi terminada.

A partir de un pedido de informe solicitado por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y su respectiva respuesta por parte de la Municipalidad, queda claro que el avance de la central termoeléctrica en cuanto a su ejecución de obra careció de requisitos formales indispensables.

La falencia es admitida por el propio intendente Oscar Luciani, en la nota que sirve de apertura de la documentación enviada al organismo autárquico. De todas formas, el jefe comunal no explica por qué durante varios meses las obras en la Ruta 6 avanzaron sin trabas por parte de la Municipalidad.

Concretamente, Luciani expone que “los planos del emprendimiento no se encuentran aprobados”. Paso seguido reitera el argumento que el Ejecutivo utiliza para salvar el hecho de que la termoeléctrica es una empresa de tercera categoría, cuya nuevas instalaciones están prohibidas en Luján: “La empresa Araucaria Energy solicitó inicialmente a esta Municipalidad la obra como servicio eléctrico. Dicha petición originaria mereció un enfoque diferente por parte del OPDS, organismo que encuadró la actividad como una industria categoría 3, con fecha mayo 2017, dictando del acto administrativo del citado organismo el pasado 1 de noviembre de 2017. Se destaca que durante dicho lapso se produjo un significativo avance de obra”.

El final del escrito brinda argumento a los reclamos de los vecinos y pone entre signos de pregunta la actuación de funcionarios municipales a cargo de áreas claves en el tema, principalmente desde la Secretaría de Obras Públicas. Dice Luciani: “Finalmente se deja constancia que la empresa Araucaria Energy no ha contado, ni cuenta a la fecha con la documentación técnica aprobada por la comuna, que se constituye en requisito previo e ineludible, para la ejecución de obra”.