Condenaron a un lujanense por violencia de género

La sentencia recayó en Ricardo Villarruel por mantener cautiva y golpear a su pareja. Recibió una pena de cuatro años y seis meses que deberá cumplirla con arresto domiciliario.

El Tribunal Oral en lo Criminal 3 de Mercedes condenó a cuatro años y seis meses de prisión a Ricardo Adrián Villarruel, hallado culpable del delito de: "Privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y contra una persona a la que debía un respeto particular".

El fallo fue dictado por el juez Ignacio Racca y se refiere a un grave episodio de violencia de género ocurrido el 5 de julio de 2022 en una vivienda del barrio El Milagro, hecho que tuvo su repercusión en algunos medios de comunicación locales.

La sentencia consideró acreditado que Villarruel mantuvo retenida contra su voluntad a su entonces pareja, identificada en el expediente como A.B., en una vivienda ubicada sobre calle Payró Bis al 1300.

Durante varias horas, la mujer fue sometida a agresiones físicas, amenazas y restricciones a su libertad ambulatoria, en un contexto de violencia de género que quedó ampliamente probado durante el juicio oral.

Según se reconstruyó en el debate, aquella noche la víctima regresó de trabajar y encontró a Villarruel bajo los efectos de estupefacientes. Una discusión motivada por celos derivó rápidamente en una violenta agresión física.

La mujer relató que fue golpeada reiteradamente, que su cabeza fue impactada contra una pared y que sufrió lesiones en distintas partes del cuerpo.

También declaró que el acusado llegó a sujetarla del cuello y le impidió abandonar la vivienda. Uno de los elementos clave para la acusación fue una llamada telefónica que la víctima logró realizar de manera encubierta a una persona de su confianza.

El teléfono quedó abierto y permitió que el receptor escuchara las agresiones, insultos y amenazas que estaban ocurriendo dentro de la casa. Ante la gravedad de la situación, la otra persona decidió comunicarse con la Policía. Los efectivos concurrieron al domicilio en una primera oportunidad cerca de las 20.30 horas.

Sin embargo, al llegar fueron recibidos por Ana María Rodríguez, madre del acusado, quien negó que tanto Villarruel como la víctima se encontraran en el lugar.

Mientras permanecía retenida, la mujer recibió una llamada de los uniformados y, bajo amenazas, manifestó falsamente que estaba en la casa de una amiga.

Las sospechas persistieron y, tras nuevas advertencias de su amigo respecto de que la mujer continuaba cautiva, la Policía regresó poco después con varios móviles.

Nuevamente encontraron resistencia para ingresar, pero los agentes advirtieron movimientos dentro de la vivienda. Ante la posibilidad de que se dispusiera un allanamiento, Villarruel salió al exterior y continuó negando la presencia de la víctima.

Cuando finalmente los uniformados pudieron acceder al inmueble, la mujer apareció llorando, visiblemente alterada y con lesiones evidentes. Los exámenes médicos posteriores confirmaron hematomas en diversas partes del cuerpo y un traumatismo en el cuello compatible con un intento de ahorcamiento.

Los profesionales que revisaron al acusado no detectaron lesiones, lo que debilitó la versión defensiva según la cual se había tratado de una pelea mutua.

Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que el caso debía analizarse bajo una perspectiva de género, remarcando que la relación entre víctima y victimario se encontraba atravesada por un ciclo de violencia.

También recordó que pocas semanas antes del episodio la mujer había denunciado a Villarruel por hechos similares y que existían actuaciones vinculadas a medidas de protección. La victima contó con el patrocinio legal del Dr. Pablo Zanazzi.

Por su parte, la defensa intentó cuestionar el relato de la denunciante y planteó inconsistencias en algunos aspectos secundarios de su declaración. Sin embargo, el magistrado consideró que las diferencias señaladas no afectaban el núcleo central de la acusación y que el testimonio de la víctima se encontraba respaldado por abundante prueba independiente.

En su resolución, el juez destacó que las declaraciones de los policías intervinientes, los informes médicos, las constancias documentales y los testimonios recogidos durante el debate conformaban un cuadro probatorio sólido y coherente.

Además, remarcó que la evaluación debía realizarse respetando los estándares establecidos para los casos de violencia contra las mujeres, evitando exigir conductas estereotipadas a las víctimas.

AGRAVANTES Y ATENUANTES

Al momento de fijar la pena, el Tribunal valoró como agravantes la violencia desplegada, el contexto de género en el que se produjo el hecho y el particular vínculo existente entre el acusado y la víctima.

Como atenuantes fueron considerados algunos aspectos relacionados con su comportamiento procesal durante la investigación.

La sentencia impuso finalmente una pena de cuatro años y seis meses de prisión, además de las accesorias legales y el pago de costas. No obstante, hasta que el fallo quede firme, Villarruel continuará cumpliendo arresto domiciliario bajo monitoreo electrónico, aunque se le impuso expresamente la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima.

Otro aspecto relevante del fallo es que el Tribunal ordenó remitir testimonios a la Fiscalía General Departamental para que se investigue la posible participación de Ana María Rodríguez, madre del condenado.

Según entendió el juez, su conducta durante el procedimiento policial podría constituir un aporte relevante a la comisión del delito, cuestión que deberá ser analizada en una causa independiente.

Con esta resolución, la Justicia dio por acreditado que Villarruel privó ilegítimamente de su libertad a su pareja y la sometió a una situación de extrema violencia dentro de una vivienda, en un caso que vuelve a poner en evidencia la gravedad de los episodios de violencia de género y las dificultades que enfrentan muchas víctimas para escapar de ellos.

Cesanteado

El nombre de Ricardo Villarroel figura en los registros oficiales vinculado a una causa judicial por violar las restricciones sanitarias de la pandemia, cohecho y amenazas.

Según consta en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM), existe un expendiente bajo la denominación "Ricardo Adrián Villarroel y otros s/ Inf. Art. 205, cohecho, amenazas e incumplimiento de los deberes”. Los decretos vinculados a los movimientos administrativos derivados o paralelos en la administración de Luján fueron publicados en marzo de 2021.

El Artículo 205 del Código Penal sancionaba a quienes violaran las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Finalmente, en 2023 la Municipalidad dispuso la cesantía del por entonces inspector de la Dirección de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, luego de que una investigación interna analizara su presunta participación en un episodio ocurrido durante una fiesta clandestina que era investigada por la Justicia.

La medida quedó formalizada mediante un decreto firmado el 16 de marzo de ese año por el intendente Leonardo Boto y el secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Silvio Martini.

La resolución alcanzó al agente Villarroel, quien se desempeñaba como inspector Fiscalizador de la Secretaría de Protección Ciudadana. Según surge de los considerandos del decreto, el expediente administrativo se inició a partir de una nota remitida por el entonces secretario de Protección Ciudadana, Matías Ezequiel Lattaro, a la Dirección de Recursos Humanos.

En esa comunicación se adjuntó copia de una Investigación Penal Preparatoria caratulada: “Ricardo Adrián Villarroel y otros s/ Inf. Art. 205, Cohecho, Amenazas e Incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público”, con el objetivo de evaluar las eventuales responsabilidades disciplinarias del empleado municipal.

La documentación incorporada al expediente incluyó la declaración testimonial del comisario Leonardo Gabriel Menescardi, quien relató que, mientras se encontraba de turno en el Comando de Patrullas Luján, recibió un aviso del Centro Operativo de Monitoreo (COM) sobre la realización de una fiesta clandestina en la calle 179 entre 122 Bis y la ex Ruta Nacional 5.

De acuerdo con el testimonio policial, en el lugar se encontraban más de un centenar de personas y una gran cantidad de vehículos estacionados sobre la vía pública.

Al arribar al sitio junto a personal policial, también se encontraban presentes inspectores municipales que habían llegado por sus propios medios. Entre ellos fue identificado Ricardo Adrián Villarroel, acompañado por otro hombre identificado como Esteban Gabriel Acuña Córdoba.

Posteriormente, al individualizar a los organizadores del evento, estos habrían manifestado ante las autoridades que habían “arreglado con los de la municipalidad que estaban afuera” y señalaron a ambos hombres como las personas a las que hacían referencia.

El decreto destaca además que los organizadores afirmaron que los mencionados se encontraban en el lugar desde aproximadamente las 2 de la madrugada y que habían participado de la reunión.

A partir de esos antecedentes y de las actuaciones administrativas desarrolladas, el Departamento Ejecutivo resolvió aplicar la sanción de cesantía a Villarroel, invocando disposiciones de la Ley Provincial 14.656 que regula el empleo municipal en la provincia de Buenos Aires.