El radar de ruta 6 no cumple las nuevas disposiciones de la Ley de Tránsito
Ed.Impresa//Falta señalización como lo establece la reciente modificación aprobada por la Legislatura bonaerense. Además, el aparato evidencia haber sido blanco de ataques a tiros y daños que ponen en duda su funcionamiento. A todo esto, la ruta continúa mostrando un estado de abandono y destrucción que afecta tanto a la calzada como a la zona de banquinas.
El único radar instalado en el partido de Luján para controlar la velocidad de vehículos que transitan por la Ruta Provincial 6 está en igual situación de infracción que aquellos conductores que pasan por el lugar más rápido de lo permitido.
El aparato instalado entre las dos manos al llegar al kilómetro 166 lejos se encuentra de respetar las últimas disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires referidas a su señalamiento.
Concretamente, la nueva normativa establece que “si los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el Artículo 51 de la Ley Nº 24.449, o la que en adelante la sustituya o complemente, deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de 500 metros a la zona de influencia para la detección de infracciones del equipo de que se trate”.
La modificación, además, agrega que “la señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido”.
Sin embargo, en la ruta 6 nada de esto se observa. Por el contrario, al mal estado de la autovía se suman problemas evidentes en cuanto a la cartelería (falta señales, otras están rotas y algunas tapadas por la altura de los pastos) y un notorio abandono tanto de la calzada como de la zona de banquinas donde el yuyal supera la altura de un vehículo de porte mediado.
También señala que "en los tramos de semiautopistas o autopistas cuya velocidad autorizada sea el límite máximo fijado, no será necesaria la señalización particularizada de los instrumentos y/o equipos encargados del control de velocidad. Sólo deberá colocarse señalización vertical que informe sobre la existencia de controles de velocidad en la arteria de que se trate".
Tal vez todo esto motive que algunos descarguen su ira contra el radar. El radar hoy presenta a simple vista daños en su carcasa metálica como si hubiese sido atacado a balazos. También puede verse cables cortados y colgados que abren el interrogante acerca de su real funcionamiento en estos momentos.
Los radares dependen del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros que tiene en su órbita a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. Desde su instalación levantó polémica. Más allá de su finalidad –que para muchos sólo es recaudatoria- y sus resultados, quienes no están de acuerdo con este tipo de control argumentan que la prioridad es tener en condiciones las rutas como así también cuestionan la mala señalización que existe en las carreteras que obligan a pasar de una determinada velocidad a otra en cuestión de metros. Y esto, afirma más de un conductor, termina siendo una especie de trampa cazabobos que luego se traduce en abultadas multas.
Mientras tanto, y a instancias del oficialismo, la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires convirtió en ley el proyecto que fija modificaciones al Código de Tránsito y por el que se determinó que para el control de velocidad y otras infracciones se implemente el uso de radares y otros equipos similares.
Otro de los puntos modificados destaca que para controlar la velocidad y otras infracciones en las rutas bonaerenses establecidas en la Ley de Tránsito se implementará el uso de radares y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, “cuya información no pueda ser alterada manualmente”.
Entre otras especificaciones técnicas, además, se estipula que todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación. También que el Registro Único de Infractores de Tránsito, o el organismo que lo reemplace, será quien autorice el uso de todos estos dispositivos en jurisdicción provincial y municipal.