El Ejecutivo Municipal promulgó la ordenanza que prohíbe industrias de tercera categoría

Lunes//La normativa había sido aprobada por el Concejo Deliberante hace 20 días, tras largos debates y dilaciones. De esta forma, queda vedada la instalación de empresas de tercera categoría de grado tres en todo el partido de Luján.

Tras su aprobación en el Concejo Deliberante, el Ejecutivo Municipal promulgó esta semana la ordenanza que "prohíbe en todo el partido de Luján la instalación de industrias de tercera categoría grado tres, según la clasificación de industrias contenidas en la Ley N° 11.459 y su reglamentación o aquellas normas que en un futuro la modifiquen o la reemplace".
El proyecto original había sido presentado en 2006 por el bloque Unión Celeste y Blanco. En ese momento, el bloque integrado por Susana Haurié, Pablo Tonini y Humberto Guibaud acercó un proyecto al Concejo Deliberante cuyo único artículo expresa: "Prohíbase en todo el territorio del partido de Luján la radicación de nuevos establecimientos industriales de categoría 3 y/o ampliación de los ya existentes". Después de muchos proyectos presentados y más de seis años de discusión y diversas reuniones con los distintos Departamentos Ejecutivos, asociaciones ambientales y vecinos involucrados en el tema, se logró su aprobar el 13 de junio pasado.
Esta nueva ordenanza pone en cuestión el proyecto del nuevo Código de Ordenamiento Urbano (COU), ya que allí está establecida la construcción de un parque industrial entre Olivera y Jáuregui, como una especie de anticipación ante los posibles reproches de los vecinos que han sufrido en carne propia la pésima experiencia en su convivencia cotidiana con Curtarsa.

CATEGORIZACIÓN
La categorización de las industrias según el grado de complejidad ambiental fijada en el artículo 15 de la ley 11.459 de "Radicación Industrial" de la provincia de Buenos Aires hace referencia "a los materiales que manipulen, elaboren o almacenen, a la calidad o cantidad de sus efluentes, al medio ambiente circundante, y a las características de su funcionamiento e instalaciones".
Se habla de establecimientos de primera categoría cuando "su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad o higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente".
De acuerdo a esa clasificación, las industrias de segunda categoría son consideradas incómodas porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños a los bienes materiales y al medio ambiente.
Por último, se incluyen entre las fábricas de tercera categoría a "aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente".