Qué cambió después del fallo de la Corte Suprema
Ed.Impresa//A través de la información de una fuente judicial irrefutable, EL CIVISMO expone los detalles del camino judicial en una causa por tenencia de drogas, luego de la mal llamada “despenalización”. Un dato que sorprende: en todo 2009, en Luján sólo hay registro de dos procedimientos por tenencia para consumo personal, uno antes del fallo y otro posterior.
- ¿Qué cambió con el fallo de la Corte en el "caso Arriola"?
- Lo que ahora dice la Corte Suprema es que cuando la tenencia para consumo personal no es ostensible, es decir que no afecta bienes de terceros, sería inconstitucional penar a esa conducta. Lo que deben hacer los agentes judiciales es evaluar la afectación a terceros. Si a una persona que camina por la calle se la detiene, se la requisa y se le encuentra en el bolsillo cantidad de estupefaciente que presume un consumo personal, para la Corte criminalizar a esa persona sería anticonstitucional.
- ¿Está clara la cantidad de droga para consumo personal?
- No, porque la Corte no lo dice. Lo de la Corte es casuístico. Falló sobre una causa a un puñado de personas con dos o tres cigarrillos de marihuana cada uno. Pero no establece un parámetro de gramos para consumo personal o tenencia simple o tenencia para comercialización.
- ¿Cómo hace entonces la Justicia para encuadrar el caso?
- Sigue siendo casuístico. Hay un parámetro medio pero es muy generalizado y no sujeta a los fiscales a nada porque no está impuesto. Si se encuentra a una persona con 5 o 10 gramos de marihuana, se presume que es para consumo personal. Si excede los 10 gramos se coteja el entorno. Se analiza si esa persona lleva dinero con cambio; se puede incautar y analizar el teléfono celular, entre otros elementos. Sólo el contexto permite determinar el fin de la posesión de la droga. Si una persona camina por la calle tranquila, lo detiene la Policía, lo requisa y le encuentra droga, es algo que está amparado en el nuevo fallo de la Corte.
- ¿Qué se hace desde una UFI como las locales con esas personas?
- Se identifica a la persona y se labra una actuación. La Ley de Estupefacientes está vigente, pero ante el fallo de la Corte, los datos se elevan a Fiscalía, se constata su domicilio y toda la documentación se gira a la Ayudantía Fiscal de Drogas, que funciona en Mercedes. Es un organismo que depende directamente de la Fiscalía General de Mercedes y nuclea todas las investigaciones, en especial las que tienen que ver con la comercialización. Tiene jurisdicción en todo el Departamento Judicial de Mercedes y está a cargo de dos ayudantes de fiscales. La persona involucrada no será aprehendida y regresará a su casa. Recibirá en su momento un oficio para presentarse en el Centro de Prevención de las Adicciones (CPA).
- ¿Qué pasa si tiene droga para consumo personal pero hizo ostentación?
- Si esa persona hace ostentación de la droga o está fumando en la vía pública, hay que contextualizar la conducta, porque no es el mismo tratamiento si lo hace en pleno centro, en la calle San Martín o frente a una escuela, en una plaza, con terceras personas alrededor. En esos casos, en principio, no se aplicaría el fallo de la Corte porque sigue vigente la ley. En ese hipotético caso, la persona será aprehendida, se labran las actuaciones policiales, queda aprehendida a disposición de la Fiscalía, se lo hace concurrir a la Fiscalía de inmediato con acompañamiento policial, se lo informa de la causa y se le entrega un oficio para que se haga presente en el CPA para iniciar un tratamiento. Y esa causa sigue trámite en Fiscalía.
- ¿Son causas que llegan a juicio?
- En general son causas que no se elevan a juicio y se terminan archivando. Se utiliza el mismo criterio que usó la Corte ahora para decir que no es criminalizable. Pero sí está latente el hecho de ser una conducta que está por fuera del principio de reserva del artículo 19 de la Constitución. Hay potencialidad para afectar bienes de terceros.
- ¿En qué quedó la instancia de una probation?
- Sigue vigente. Una causa por un consumidor ostensible que queda aprehendido y su causa sigue en trámite, está siempre pendiente la posibilidad de probation. Está previsto en la Ley de Estupefacientes. Pero en general el fin de estas causas es el archivo en la misma Fiscalía.
- Los implicados en estas causas de droga para consumo personal, ¿quedan registrados con antecedentes?
- Siempre que sea tenencia para consumo personal, sin ostentación, no quedará registrado como un antecedente judicial. Tampoco pasaba antes del fallo de la Corte. Sólo figuraría si pasa a un organismo jurisdiccional, se hace una suspensión de juicio a prueba (probation) o una condena, pero no ocurre con las causas de mero consumo personal.
- ¿Qué ocurre si la cantidad de droga encontrada presume un fin de comercialización?
- La persona quedará detenida. Hay situaciones de tenencia para consumo personal, tenencia simple y tenencia para comercialización. En la simple excede la cantidad de consumo personal pero no hay elementos para suponer que el portador la va a comercializar. Por ejemplo, una persona en la calle con 50 gramos de cocaína en el bolsillo. Y nada más. Quedará aprehendida, detenida y se eleva a la Ayudantía de Drogas de Mercedes. Eventualmente son causas que terminan en juicio, pero habrá que determinar si pretendía comercializarla o no.
Si excede el consumo personal y hay indicios que dan la pauta de comercialización, como maniobras de compra-venta, mucho cambio de dinero, llamados sospechosos en su celular, esa persona estará detenida, declarará ante Fiscalía y se da trámite a una causa con la persona detenida, pero son resoluciones del juez de Garantía.
- ¿Qué ocurre con quienes tienen plantas de marihuana en su casa?
- No se pueden tener plantas en su casa ni fumar marihuana en la calle. La Ley de Drogas está vigente. Llegado el caso concreto, también se puede distinguir entre qué cantidad de plantas se tienen, porque si se encuentra una planta se puede pensar que es para consumo personal y se mantiene el principio de reserva de intimidad de las personas sobre el que dictaminó la Corte.
- ¿Hay alguna diferenciación respecto del tipo de droga?
- No. El fallo de la Corte fue por marihuana, pero en ninguno de los votos de los jueces se aclara respecto de qué droga. Se habla de estupefacientes en general. Y la diferencia está dada en la forma de la tenencia y no por la droga.
- ¿Se nota un cambio en la conducta social, al menos en Luján, a partir del fallo de la Corte?
- No, al menos desde las Fiscalías locales. Pero se aclara que suelen ser escasas las causas por tenencia de droga para consumo personal (ver recuadro). Sí hay muchas causas en trámite por tenencia para comercialización.
Sólo un "confundido"
Desde que se conoció el fallo de la Corte Suprema, en Luján se registró el caso de una persona que estaba fumando un cigarrillo de marihuana en la esquina de San Martín y Humberto Iº. En pleno centro, un sábado a media mañana. Y tenía en su bolsillo 1,9 gramos de marihuana.
Esa persona quedó aprehendida porque su conducta está fuera de lo amparado por el fallo de la Corte.
Fue llevada a la Fiscalía horas más tarde de la detención, se le tomó declaración y se le entregó el oficio para que concurra al CPA. Su causa quedó en Fiscalía.
Dos casos en todo el año
La Ayudantía de Drogas de la Fiscalía General Mercedes tiene registradas y abiertas apenas tres causas por tenencia de estupefacientes para consumo personal durante el año 2009, en jurisdicción de las UFIs locales.
Dos casos pertenecen al partido de Luján y uno a General Rodríguez. Una cifra muy baja comparada con los registros del conurbano.
La estructura judicial
En la provincia de Buenos Aires existe la Procuración General, con sede en La Plata y a cargo de María del Carmen Falbo. Es la jefa del todo el Ministerio Público Fiscal de Buenos Aires. Dentro de la provincia está el Departamento Judicial de Mercedes con competencia en gran cantidad de municipios. Ese Departamento tiene un fiscal general, que es el doctor Pablo Merola y trabaja en Mercedes.
La Fiscalía General tiene a su vez diferentes unidades funcionales de Instrucción y de Juicio. Hay UFI centralizadas en Mercedes y descentralizadas en Moreno y en Luján.
Las UFIs de Luján tienen competencia en los partidos de Luján y General Rodríguez. Su función es de "requirentes"; es decir, pedir una condena, una detención, una elevación a juicio, un allanamiento. Y la administración de Justicia la realizan los jueces, en este caso de Mercedes, que remiten a la Suprema Corte de Justicia.
En Luján funcionan las Fiscalías 13, 14 y 15. La Fiscalía UFI 13, a cargo de Oscar Reggi, y la UFI 14, a cargo de Leandro Marquiegui, intervienen en delitos comunes, incluidos los relacionados con drogas pero en estos casos con apoyo en la Ayudantía Fiscal de Drogas de Mercedes, con dependencia directa de la Fiscalía General. Estas UFIs rotan sus turnos cada 15 días.
La Fiscalía 15, a cargo de María Laura Cordiviola, interviene en cierto tipo de delitos de penalidad más baja y de conflictos más específicos, mal definidos como "delitos menores"; en general, relacionados con violencia familiar o conflictos vecinales. Está de turno todo el año.
La opinión de la intendenta Rosso
"Estoy a favor del fallo"
En un marco de una nota con EL CIVISMO, Rosso se refirió al fallo de la Corte Suprema y apoyó la decisión de ese organismo. Dijo lo siguiente:
- "Estoy a favor. Quien consume drogas es un adicto, tiene un problema de salud y debe ser acompañado por el Estado para su asistencia y no penalizarlo, porque en todo caso es la falla de nuestra propia sociedad la que lleva a alguien a hacerse adicto a algo que daña su salud".
- "En segundo lugar, creo que hay que combatir al narcotráfico. Hay que combatir todo aquello que lo beneficie, en cualquiera de sus niveles. Esa también es responsabilidad del Estado. No es tarea exclusiva de las fuerzas de seguridad. Y en eso tenemos que estar todos de acuerdo".
- "Sería interesante dejar de ser una sociedad hipócrita y decir que también daña a la salud el cigarrillo, el alcohol, los psicofármacos. Seamos una sociedad adulta y que los mayores mostremos a los jóvenes y los chicos que no hay hipocresía, porque el tema del alcohol es más grave que las drogas. No por su daño, sino por la cantidad de gente que lo consume y los años de iniciación".