Araucaria conectada al sistema eléctrico

A través del Boletín Oficial, la empresa fue habilitada como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista. El gobierno nacional reconoce que la obra de la central termoeléctrica está finalizada y que no posee las habilitaciones provincial y municipal. De todas formas, lo considera "de interés público comprometido". El salvoconducto perfecto para superar las trabas locales.

Araucaria Energy dio un paso clave para la puesta en funcionamiento de la central termoeléctrica que ya está finalizada: el gobierno nacional autorizó el ingreso de la firma como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a pesar de la falta de habilitación tanto a nivel provincial como municipal. Además, la resolución deja entrever que las trabas administrativas a nivel local podrían ser salvadas en instancias nacionales al considerarlo de “interés público comprometido y teniendo en consideración el estado de finalización de la obra en cuestión”.

La resolución 110/2018 del Ministerio de Energía fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de agosto pasado. Allí, además de confirmar el ingreso al MEM -había sido habilitado en forma provisoria a fines de mayo-, se autoriza a que la central termoeléctrica se conecte al “Sistema Argentino de Interconexión (SADI) ET Luján II a barras de 132 kv jurisdicción de la empresa Transporte de Energía Eléctrica de Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires SA (TRANSBA SA)”.

Esta definición del gobierno nacional explica la falta de interés de la empresa por la aprobación de la rezonificación en el Concejo Deliberante, luego de presiones y notas intimidatorias a la Presidencia para su tratamiento que lleva meses demorado. Es que en la resolución firmada por el ministro Javier Iguacel se dejan ver los hilos del salvoconducto necesario para esquivar las trabas locales. 

Allí el gobierno nacional sostiene que Araucaria “cumple con todas las exigencias de las leyes y normativas de los distintos organismos provinciales y nacionales de aplicación, considerándose un proyecto viable”. En el reconto de las actuaciones administrativas a nivel local, que incluyó una primera aprobación del uso del suelo y su posterior derogación, la resolución reconoce que todavía no cuenta con la habilitación pertinente por parte del Municipio. Aunque adelantó: “Sin perjuicio de ello estimó, prima facie, que si la firma acredita que el Municipio ha aprobado el cambio de uso de suelo y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires convalida dicho cambio, se estará en condiciones de aprobar la documentación técnica presentada y fiscalizar las instalaciones en los términos del artículo 36 del Decreto Provincial N° 1741 del 11 de junio de 1996 y una vez aprobada la evaluación final, se emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental”.

Y sin rodeos se establece la urgencia de poner en funcionamiento la planta, más allá de las irregularidades en su instalación: “En el contexto normativo y fáctico expuesto, bajo la premisa de continuar con el incentivo de las inversiones necesarias por parte de los Agentes Generadores para el mantenimiento e incremento de la disponibilidad de sus equipos, preservando así el interés público comprometido y teniendo en consideración el estado de finalización de la obra en cuestión, la necesidad de contar con generación de energía eléctrica en el punto de conexión en el que se encuentra la Central Térmica Lujan II, que no sólo redundará en un beneficio para el sistema en general, sino que contribuirá a descongestionar el transporte de energía eléctrica en la jurisdicción en la que se encuentra instalada, constituyendo un beneficio para el suministro local”.