Cómo será el nuevo Cuerpo de Prevención Comunitaria

La nueva estructura municipal tendrá como objetivo principal la seguridad preventiva y actuará en coordinación con fuerzas provinciales y federales. También se proyecta la creación de una Escuela de Formación y un sistema de control interno.

Tras el anuncio oficial semanas atrás, el Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza que propone la creación del Cuerpo de Prevención Comunitaria (CPC), una nueva estructura operativa especializada en seguridad preventiva.

El texto, de más de 70 artículos, que fue girado a las comisiones de Seguridad, Legislación y Economía para su análisis y posterior tratamiento, detalla los objetivos, funciones, limitaciones, estructura interna, régimen de personal, control disciplinario y formas de financiamiento de este dispositivo local.

En tal sentido, el CPC tendrá como función la prevención del delito en todas sus formas y contravenciones, en colaboración y coordinación con los gobiernos provincial y nacional. Estará subordinado institucionalmente a las autoridades municipales y dependerá orgánica y funcionalmente del Departamento Ejecutivo. En tal sentido, el proyecto establece que acatará “las políticas fijadas y obedece las directivas que imparte el intendente municipal” y que “adecuará su desempeño a las normas emanadas del Departamento Deliberativo.”

Apunta a la conformación de un cuerpo “especializado y profesional”, con autoridad para intervenir en tareas de prevención y conjuración del delito y de las contravenciones. Su actuación estará restringida al Partido de Luján, exceptuando los lugares bajo jurisdicción exclusiva de otros niveles de gobierno.

Su finalidad principal será garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, proteger los derechos humanos, fomentar la convivencia ciudadana y erradicar la violencia. Además, tendrá como función exclusiva la protección de personas, bienes y espacios públicos y dependencias municipales.

El proyecto faculta al Departamento Ejecutivo a gestionar financiamiento ante organismos provinciales, nacionales e internacionales, sin perjuicio de la utilización de fondos municipales. También se autoriza la ampliación de la planta de personal y la adecuación de partidas presupuestarias.

MESA DE COORDINACIÓN

Uno de los ejes del proyecto es la articulación interinstitucional. Para ello, se propone la creación de una Mesa de Coordinación Operativa Municipal, que será presidida por el funcionario a cargo de los asuntos de seguridad pública del municipio e integrada también por el Jefe del CPC. A su vez, se invitará a participar a los jefes de todas las fuerzas policiales provinciales y federales con actuación en Luján.

La mesa tendrá como funciones básicas el análisis de estrategias locales, el intercambio de información, la planificación de actuaciones conjuntas y la coordinación operativa entre las instituciones participantes.

El personal del CPC también deberá prestar asistencia y cooperación a las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, siempre que lo soliciten y dentro del ámbito jurisdiccional municipal, y sin interferir en sus tareas específicas.

FORMACIÓN PROFESIONAL

El proyecto establece un capítulo específico sobre formación y capacitación profesional. La instrucción será permanente y estará orientada a desarrollar las capacidades específicas necesarias para la función, con contenidos diferenciados según el cargo jerárquico.

Se autoriza al Ejecutivo a celebrar convenios con instituciones educativas públicas o privadas especializadas en seguridad ciudadana para formar a los cadetes y oficiales. La formación inicial se realizará mediante un “Curso de Oficiales” de al menos seis meses, que incluirá prácticas en puestos operativos.

Además, se creará la Escuela Municipal del Cuerpo de Prevención Comunitaria, destinada a la formación y capacitación de todo el personal del dispositivo, incluyendo funcionarios y personal de apoyo. El personal será sometido periódicamente a exámenes médicos, psicológicos y de tiro para garantizar su idoneidad.

El CPC tendrá una estructura jerárquica encabezada por un jefe del Cuerpo, con un subjefe como auxiliar y reemplazante. Cada turno de servicio contará con un teniente a cargo, y se integrará un Centro Integrado de Comando y Control con áreas de análisis criminal, operaciones y logística.

El personal estará escalafonado en seis grados: cadete, agente, sargento, teniente, subjefe y jefe. Los requisitos para el ingreso incluyen nacionalidad argentina, hasta 45 años de edad, título secundario, buena conducta, juramento de fidelidad a las constituciones nacional y provincial, y compromiso de permanencia de tres años. Se prohíbe expresamente el ingreso a personas con antecedentes penales, condenas por delitos dolosos o sanciones de cesantía en la administración pública.

También se detalla un completo régimen disciplinario, que incluye sanciones por faltas leves, graves y muy graves, y garantiza el derecho de defensa en todos los procedimientos. Se contempla la creación de una Auditoría General y un Tribunal de Disciplina como órganos de control interno, con potestad para intervenir en sumarios y emitir dictámenes.

ARMAS NO LETALES

El proyecto de ordenanza establece un marco normativo riguroso respecto del uso de armas no letales por parte del personal del Cuerpo de Prevención Comunitaria. De acuerdo con el artículo 29, el uso de estos dispositivos estará permitido únicamente cuando el ejercicio de funciones lo requiera, y siempre dentro de los límites que impone la legislación vigente.

Aunque no especifica cuál será, se estima que se utilizarían las pistolas “Taser”. Se trata de dispositivos de electrochoque que administran descargas eléctricas de alto voltaje para incapacitar temporalmente a las personas. Estos vienen siendo utilizados en diferentes distritos de la provincia.

El uso de la fuerza o de dispositivos no letales sólo estará justificado en situaciones de legítima defensa propia o de terceros, y siempre bajo criterios de gradualidad, proporcionalidad y preservación de la vida e integridad física, en consonancia con los principios establecidos por el Código Penal y tratados internacionales de derechos humanos.

Estas armas no letales deberán ser provistas u homologadas por la autoridad competente, y estarán previamente registradas con sus respectivos códigos de identificación. El personal autorizado a utilizarlas deberá ser sometido al menos una vez al año a exámenes médicos, psicológicos y de tiro, con el objetivo de garantizar su idoneidad y minimizar riesgos.