El hecho ocurrió en 2016 en el Polideportivo. La Justicia dictó sentencia el 18 de agosto y fue apelada.
La Justicia condenó a cuatro años y dos meses de prisión a un sujeto identificado como Nahuel José Zamora tras encontrarlo culpable por un caso de abuso sexual ocurrido en 2016 en el Polideportivo.
El pasado 14 de agosto, el Juzgado interviniente dictó sentencia condenatoria contra el acusado.
En esa decisión judicial, Zamora fue condenado a cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, al ser hallado penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por tratarse de un sometimiento gravemente ultrajante. El hecho juzgado ocurrió el 22 de septiembre de 2016 en el Polideportivo Municipal.
La defensa particular del condenado apeló la sentencia el 18 de agosto, recurso que deberá ser resuelto en su oportunidad por el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires.
En ese contexto, el intendente Leonardo Boto firmó este jueves 18 de septiembre el decreto Nº 1619 mediante el cual se resolvió aplicar una suspensión preventiva sin goce de haberes por 60 días contra Zamora, al tratarse de un agente municipal.
La medida se enmarca en un sumario administrativo iniciado años atrás y en la reciente condena penal dictada en su contra por un hecho de abuso sexual ocurrido 9 años. Según surge de la resolución, el expediente administrativo que involucra a Zamora se inició en noviembre de 2016.
Mientras se sustancia la apelación, la Municipalidad resolvió avanzar en el plano administrativo. La Subdirección de Sumarios, al tomar conocimiento de la condena, dictaminó la reanudación de los términos procesales del expediente y recomendó la aplicación de una suspensión preventiva sin goce de haberes.
En el decreto firmado por el intendente Boto se destaca que la gravedad del delito atribuido al agente, sumado al riesgo de que su permanencia en el ámbito laboral obstaculice el trámite del sumario, justifican la medida adoptada.
La normativa citada por el Ejecutivo hace referencia a distintos artículos de la Ley 14.656, que regula el régimen laboral de los trabajadores municipales bonaerenses.
En particular, el artículo 33 habilita a la autoridad administrativa a disponer la suspensión preventiva del trabajador en cualquier estado de las actuaciones cuando su permanencia pueda dificultar el proceso. Asimismo, prevé la suspensión en casos en que el agente sufra privación de la libertad dispuesta por autoridad judicial.
En el decreto también se menciona que la situación de Zamora podría encuadrarse en causales de sanción que, de acuerdo con los artículos 106, 107 y 109 de la citada ley, contemplan sanciones que pueden llegar hasta la cesantía.
La medida fue comunicada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Secretaría de Salud, áreas en las que se encontraba registrado el agente. De esta manera, Zamora quedará apartado de sus funciones durante el período de 60 días que fija la suspensión, sin percibir salario.
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo resalta que “ante la gravedad del delito por el cual ha sido condenado el agente, y a los fines de evitar que su permanencia en el lugar de trabajo dificulte el trámite del presente expediente”, corresponde aplicar la suspensión preventiva.